FRASES

"...Y NO HAY MAESTRO CIERTO Y AUTÉNTICO SI NO TRABAJA POR LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS"

ISAURO ARANCIBIA

(Congreso Nacional de Educación, Tucumán, Primera etapa, octubre de 1970).

lunes, 16 de mayo de 2011

UTrE solicita se modifique el regimen de licencia por maternidad

 A continuación ponemos a consideración de los compañeros y compañeras la nota elevada a la Cámara de Diputados solicitando la modificación el regimen de licencia por matenidad y su fundamentación


A los Sres.
Presidentes de Bloques de la
CAMARA DE DIPUTADOS DEL CHACO
Su Despacho
                        DANIEL AGUIRRE, en mi carácter de Secretario General de UTrE-CTERA-CTA, con domicilio legal en calle Colón N° 15 de la ciudad de Resistencia, CHACO, como mejor proceda me presento y respetuosamente DIGO:

Me dirijo  a UDS.  al  efecto de solicitar la modificación del Art. Nº  312  del Estatuto del Docente Ley 3529 (t.o. Ley 5125) referido a la Licencia por Maternidad.
Debemos recordar que nuestro Estatuto concede a la docente en estado de gravidez una única licencia de 105 días corridos. Dentro de los cuales deberá producirse el hecho generador. Esto conlleva que las docentes opten por esperar hasta pocos días antes del parto para usufructuar la licencia al efecto de poder ,una vez producido el nacimiento,  compartir una mayor cantidad de días junto al recién nacido. Esto, sin necesidad de mayores explicaciones, sabemos que conlleva una serie de riesgos para la integridad física tanto del bebe  como de su madre.
Por otra parte, por citar solo dos de la más importantes y reconocidas   organismos ocupados de la salud infantil como la OMS-UNICEF  o la Sociedad. Argentina de Pediatría que recomiendan  para una correcto desarrollo de la salud integral del bebe su alimentación  exclusiva con leche materna por un lapso no inferior a seis meses  es que desde UTrE-CTERA-CTA solicitamos se reformen los artículos  pertinentes del Estatuto del Docente     que deberán que deberá conceder, como mínimo, un mes de permiso o licencia por preparto siempre y cuando este se desarrolle con las debidos parámetros de normalidad y seis meses de licencia por parto simple al efecto de que se asegure este plazo de tiempo como mínimo al bebe con la leche materna como única fuente de alimentación . Por lo expuesto sugerimos que el art. 312 del Estatuto del docente   quede redactado de la siguiente manera:
 ART.312  C) Gravidez o maternidad: la docente tendrá derecho a licencia remunerada de uso obligatorio por parto normal y simple por el término de doscientos diez días (210)  corridos pudiendo dividirse en dos (2) periodos. El anterior al parto no podrá ser inferior a treinta (30) días. En caso de parto normal y múltiple o prematuro con niño débil congénito, la docente podrá gozar de hasta 30 días más a partir de los 210 días. Cuando se produjere el parto con niño muerto la licencia del segundo periodo o periodo total en caso de acumulación será de 45 días. En caso de hacer uso de la licencia en dos periodos y no producirse el alumbramiento en la fecha prevista, el periodo de licencia anterior al parto podrá ampliarse, quedando asimilado a la licencia por maternidad segundo periodo, con goce de haberes. El estado de gravidez será certificado por autoridad médica competente y la concesión del segundo periodo se justificará mediante la presentación del testimonio o documento oficial probatorio.

FUNDAMENTACIÓN

El objetivo común de toda sociedad es brindar a la población el acceso a las mejores condiciones  de salud. Una de las mejores y más tempranas formas de hacerlo es sin lugar a dudas favorecer la lactancia materna
La lactancia materna es la alimentación con la leche de la madre. Se trata de un alimento único que transmite las defensas de la madre al hijo mientras fortalece el vínculo materno-filial.
La lactancia materna es la mejor manera de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. La inmensa mayoría de las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de la información adecuada, del apoyo de su familia y de  condiciones ambientales y/o laborales que no se lo impidan.
La OMS recomienda el calostro (la leche amarillenta y espesa que se produce al final del embarazo) como el alimento perfecto para el recién nacido, y su administración debe comenzar en la primera hora de vida. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida por ser imprescindible para el adecuado desarrollo del niño. Una vez superada dicha etapa, la lactancia materna debe mantenerse, junto a la introducción de alimentación complementaria en forma progresiva hasta los dos ó tres años de edad.
Los beneficios de la lactancia materna son tan evidentes y probados que no se encuentra bibliografía o información de ningún tipo que se oponga a ella. Todos los médicos pediatras y Centros Maternales la aconsejan, reconociendo sus propiedades inmunológicas y su eficacia preventiva en el desarrollo de alergias. Solo en caso de  SIDA, el herpes simple en el pezón y la galactosemia en el bebé son alguno de los pocos motivos existentes por los cuales los médicos recomiendan suspender la lactancia materna, que incluso es compatible con numerosos medicamentos e intervenciones.
En la actualidad, la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida se considera un objetivo de la salud pública mundial que está relacionado con la reducción de la morbilidad y mortalidad infantil, en especial en el mundo en vías de desarrollo. Las madres tienen el derecho de amamantar a sus hijos, y la lactancia materna es un componente fundamental de las medidas que deben tomarse para garantizar que se respete el derecho de todos los niños a la alimentación, la salud y la atención. Sin embargo, las mujeres aún luchan por obtener los derechos de la maternidad.
Es necesario implementar métodos que permitan que las mujeres puedan continuar con una alimentación óptima y que las protejan de las presiones para retornar al trabajo en forma temprana y considerarse medidas  para que las mujeres trabajadoras puedan prolongar la duración de la lactancia materna exclusiva mediante la licencia por maternidad paga y/o permisos para amamantar.

 Según lo dispuesto por  la Convención sobre los Derechos del Niño, los gobiernos y la sociedad civil deben trabajar para lograr la implementación total de estos derechos humanos, que son el amamantar y el ser amamantado. La Semana Mundial de la Lactancia Materna (que se realiza la primera semana de agosto de cada año) es una iniciativa importante de la Organización Panamericana de la Salud (Oficina Regional para las Américas de la OMS), los ministerios de salud y  Organizaciones no gubernamentales, destinada a promover y apoyar la lactancia materna. Durante esta semana se organizan conferencias, desfiles, exposiciones de arte y eventos especiales para las madres y sus lactantes, lo que nos permite, de alguna manera dimensionar su importancia.
Fuentes consultadas:
1-Sguassero Y. Duración óptima de la lactancia materna exclusiva: Comentario de la BSR (última revisión: 28 de marzo de 2008). La Biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS; Ginebra: Organización Mundial de la Salud.
2-11º Congreso Argentino de Pediatría Social-6º Congreso Argentino de Lactancia Materna. Exposiciones de las Dras. María Cristina Méndez de Feu y Mónica Waisman
3-OMS-UNICEF
                                    En razón de lo expuesto y esperando la recepción favorable de la presente saludo con atenta consideración.-

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